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Se ha tenido receptividad: Cybercafes de Valera han recibido la nueva ley con beneplácito
15/06/2007 09:47 | Enviado por webmaster2 | Link permanentes | Riesgos de InternetFuente: CRIXMAR ROJAS (diarioeltiempo.com.ve)
Según el asesor jurídico del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente, Luis Uzcátegui, el proceso de aplicación de la Ley especial para la protección de niños, niñas y adolescentes en salas de uso de internet, video juegos y otros multimedias, se ha dividido en dos fases, la primera de persuasión, en la que se ha dedicado el CMDNA a informar y comunicar todo lo concerniente a la ley, que es relativamente nueva y que fue publicada en gaceta el 25 de septiembre del 2006.
Artículos más relevantes: Artículo 6. El ingreso y permanencia de los niños, niñas y adolescentes a las salas de juegos computarizados, electrónicos o multimedias y de servicios de Internet de carácter privado se regirá bajo las siguientes normas:
1. Los niños y niñas menores de nueve años de edad, sólo podrán ingresar y permanecer en estas salas acompañados por su padre, madre, representante, responsable o familiar mayor de dieciocho años.
2. Los niños y niñas mayores de nueve años de edad y adolescentes podrán ingresar y permanecer en estas salas sin compañía de personas adultas.
3. Los niños, niñas y adolescentes sólo podrán ingresar y permanecer en estas salas, con o sin compañía de su padre, madre, representante o responsable, desde las seis ante merídiem (06:00 a.m.) hasta las siete post merídiem (07:00 p.m.).
4. Durante los períodos no lectivos los y las adolescentes podrán ingresar y permanecer en estas salas, sin la compañía de su padre, madre, representante o responsable, desde las seis ante merídiem (06:00 a.m.) hasta la nueve post merídiem (09:00 p.m.)
Artículo 13. Las empresas y establecimientos que quieran dedicarse a instalar una sala de juegos computarizados, electrónicos o multimedias y de servicios de Internet deberán cumplir, antes de entrar en funcionamiento, con las obligaciones a que se contrae esta Ley.
Las empresas que ya estén en funcionamiento tendrán un lapso de treinta días para adecuarse a los requisitos que prevé esta Ley.
El incumplimiento de esta norma dará lugar al cierre del establecimiento hasta que se constate el cumplimiento de la normativa establecido en esta Ley.
Infracciones leves
Artículo 14. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales a las que hubiere lugar, se sancionará con cierre de la sala de juegos computarizados, electrónicos o multimedias y de servicios de Internet por espacio de uno a tres días continuos a la empresa o establecimiento que luego de autorizados y entrados en funcionamiento:
1. No cumpla con las normas de ingreso y permanencia de los niños, niñas y adolescentes en las salas de juegos computarizados, electrónicos o multimedias y de servicios de Internet, de conformidad con el artículo 6 de esta Ley.
2. No adecue las salas de juegos computarizados, electrónicos o multimedias y de servicios de Internet para ser utilizados por niños, niñas y adolescentes, en los términos previstos en el artículo 7 de esta Ley.
3. No cumpla con las obligaciones de difusión de esta Ley, previstas en el artículo 9.
4. Incumpla con la obligación de notificar del inicio, existencia y servicios prestados en las salas de juegos computarizados, electrónicos o multimedias y de servicios de Internet ante los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes donde se encuentren ubicados, según lo previsto en el numeral 1 del artículo 11 de esta Ley.
5. No cumpla con la obligación de asegurar la formación y capacitación del personal responsable de las salas de juegos computarizados, electrónicos o multimedias y de servicios de Internet en materia de protección integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el contenido de la presente Ley, a través de los cursos que a tal efecto desarrollen los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 11 de esta Ley.
Infracciones graves
Artículo 15. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales a las que hubiere lugar, se sancionará con cierre de la sala de juegos computarizados, electrónicos o multimedias y de servicios de Internet por espacio de tres a cinco días continuos a la empresa o establecimiento que luego de autorizados y entrados en funcionamiento:
1. Incumpla con la prohibición referida al acceso de los niños, niñas y adolescentes a información considerada inadecuada para su desarrollo integral en los términos contemplados en el artículo 8 de esta Ley.
2. No implemente controles, programas y mecanismos de seguridad en las máquinas y computadoras destinadas a niños, niñas y adolescentes, según lo previsto en el artículo 10 de esta Ley.
3. Reincida en una infracción leve contemplada en el artículo 13 de esta Ley.
Requisitos para el registro y control de la salas de internet, video juegos y multimedia del Consejo Municipal de Derechos del Niño, niña y Adolescente Valera:
1.-Notificar del inicio, existencia y servicios prestados en las salas de juegos computarizados, electrónicos o multimedias de servicios de internet.
2.-Dirección exacta de la ubicación de la empresa o establecimiento, así como el horario dentro del cual presta sus servicios.
3.-Presentar permiso de habitabilidad, emitido por el Cuerpo de bomberos.
4.-Fotocopia del Rif de la empresa o establecimiento.
5.-Fotocopia de la patente de Industria y Comercio expedida por la alcaldía del municipio Valera.
6.-Fotocopia de la cédula de identidad del propietario de la empresa o establecimiento.
7.-Listado y datos de identificación del personal que presta servicios en la empresa o establecimiento.
8.-Realizar curso de capacitación sobre la Ley de Protección de niños, niñas y adolescentes en salas de uso de Internet, videojuegos y otros multimedias, dirigido a personas que prestan sus servicios en la empresa o establecimiento, este curso lo dicta el Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, quien otorga la respectiva constancia (propietarios y empleados que laboran o prestan servicios en la empresa o establecimiento).
9.-Presentar listado de videojuegos.
10.-Adecuar la ubicación de los equipos para el uso de niños, niñas y adolescentes, en espacios que puedan ser controlados y supervisados por los responsables de las salas, estas salas sólo podrán contar con espacios reservados, exclusivamente para personas adultas, los cuales no deben ser accesibles a niños, niñas y adolescentes.
11.-Implementar controles, mecanismos de seguridad y programas en las computadoras y equipos destinados a niños, niñas y adolescentes que permitan el cumplimiento efectivo de la presente ley.
12.-Fijar un cartel público en un lugar visible y en dimensiones que garanticen su fácil lectura, el cual deberá indicar al menos el nombre, dirección y teléfono de las autoridades públicas y servicios ante los cuales se puede denunciar el incumplimiento de la presente ley, entre ellas: El Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (CMDNA) del municipio Valera. Dicho cartel deberá ser certificado por el CMDNA.
13.-Incorporar en los protectores de pantallas y ambientes de todas las computadoras y equipos de las salas de servicios de internet, mensajes dirigidos a la promoción de la presente ley, cuyo contenido será establecido por este Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Nota: El incumplimiento de esta ley acarrea sanciones civiles, administrativas y penales, así como el cierre temporal y definitivo de la empresa o establecimiento (artículos 13, 14, 15 y 16) .
